lunes, 23 de agosto de 2010

CHILE: LA LEY DEL MÁS FUERTE: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VERSUS MINERIA TRANSNACIONAL

Minería de Frontera


Organizaciones ciudadanas presentaron el viernes 20 en los Tribunales de Illapel una Acción Pública que entrega contundentes antecedentes legales para invalidar una solicitud de servidumbres de la transnacional minera Xtrata Cooper, relacionada con un mineroducto de salida de los concentrados de mineral del yacimiento Pachón ubicado en Argentina.
Desde hace más de un año, bajo la razón social “Pachón Transportes y Servicios Ltda.”, la  Anglo-Suiza Xtrata Cooper recurrió a los tribunales de Illapel para pedir servidumbre minera sobre una franja de territorio, a través del Valle del Choapa, que corresponde al trazado de un mineroducto que permitiría dar salida por Chile a los concentrados del Proyecto Pachón ubicado en  San Juan Argentina. Esta acción que podría parecer inocua reviste una enorme trascendencia, pues desde hace 10 años que el citado proyecto se encuentra paralizado, luego que el Tribunal Constitucional Chileno acogiera una impugnación que hicieran trece senadores de la república al Tratado Binacional Minero.
El requerimiento de los senadores se fundaba en que el Tratado Minero contenía disposiciones inconstitucionales de forma y de fondo, puesto que junto con entregar la frontera a las transnacionales, de entregarles toda el agua y la dotación de energía que requieran para sus faenas, de darles todo tipo de facilidades administrativas y fronterizas para que ejerzan la actividad económica más contaminante del planeta, en el lugar donde se encuentran las nacientes de nuestras aguas y las principales reservas hídricas de nuestros países, también le entregaba facultades jurisdiccionales a una Comisión Administradora que convertía esta región en un verdadero país virtual y permitía que los tribunales chilenos otorgaran servidumbres a  yacimientos argentinos.
El Tribunal Constitucional dictaminó que esta Comisión Administradora no tendría facultades jurisdiccionales desactivando el país virtual, y que no existía competencia extraterritorial de los tribunales chilenos para otorgar servidumbres a yacimientos que están fuera de nuestras fronteras. Pachón es el mejor caso para demostrar la relevancia de esta disposición, pues es un proyecto que aunque se realiza completamente en la provincia de San Juan en Argentina, necesita salir al Pacífico mediante servidumbres mineras en Chile, precisamente lo que el dictamen constitucional prohíbe. El Código Minero Chileno establece que los concesionarios mineros pueden constituir servidumbres si un tribunal así lo determina, pero una condición básica para ese gravamen es que el emprendimiento se encuentre en Chile, por lo tanto, el Pachón al situarse fuera del territorio nacional no puede solicitar este beneficio en Tribunales chilenos.
La Acción Pública interpuesta por el Comité de Defensa y Recuperación del Cobre y el Observatorio de Latinoamericano de Conflictos Ambientales-OLCA, se fundamenta en el artículo 18 del Código de Minería, por no contar la solicitud con las autorizaciones de la gobernación, el Ministerio de Defensa y de la Dirección de Fronteras y Límites, pero mediante esta acción se solicita la incompetencia del Tribunal de Illapel, porque se pretende violentar el dictamen del Tribunal Constitucional intentando otorgar servidumbres mineras en Chile a yacimientos situados fuera del territorio nacional, aprovechando el paraguas del Tratado Minero, justamente lo que el Tribunal Constitucional falló hace casi diez años como improcedente; además se pretende engañar al Tribunal solicitando servidumbre para un “establecimiento de beneficio” que no es tal, puesto que se trata simplemente de una planta de filtrado de concentrado en Los Vilos, que nunca ha sido considerado como un establecimiento de beneficio por la doctrina ni la ley, puesto que es el mismo Tratado Minero que define lo que el beneficio de minerales no es una planta de filtrado de concentrado.
Si el Tribunal de Illapel acepta la petición de Pachón Transportes y Servicios Ltda., se crearía un precedente nefasto para los territorios que están en el área de aplicación del Tratado Minero (que abarca desde Antofagasta hasta Tierra del Fuego) pero además se demostraría que en nuestro país prima la ley del más fuerte, siendo más fuerte la voluntad de una transnacional minera (las que ahora son verdaderas propietarias de toda la frontera con Argentina) que toda la institucionalidad que sostiene a nuestros países.
Para Mayor Información:
  • Julián Alcayaga,  Comité de Defensa y Recuperación del Cobre
Fono: (2) 688 08 23, móvil 9 415 73 19.

  • Lucio Cuenca, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA.
Fono: (2) 274 57 13, móvil 9 240 27 06.

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